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Eldorado: El sábado habrá horario comercial extendido por el Día del Padre

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La actividad comercial tendrá un horario excepcional este sábado por celebrarse el domingo, el Día del Padre. El objetivo es evitar aglomeraciones en los comercios, y respetar así el protocolo sanitario.
Es así que mañana sábado, por Decreto N° 45/2020 los comercios podrán abrir sus puertas en el horario 8:00 a 18:00 horas.
Además se habilitará a partir de este fin de semana la pesca embarcada en la ciudad de Eldorado.
De esta manera se van flexibilizando las actividades cada vez más, “por lo que solicitamos a la comunidad mantener el distanciamiento social y la utilización de barbijo o tapabocas para cuidarnos entre todos”.

DECRE TO   Nº 45 /2020

VISTO: 

               El Decreto Nº 678 dictado el día 24 de mayo del año 2.020 por el Sr. Gobernador de la Provincia de Misiones, en el que amplía las medidas previstas inicialmente a través de los Decretos 330, 331, 332, 338, 344, 399, 401, 435, 537, 555 y 587 todos del presente año, y los Decretos Nacionales 260/20, 297/20 y sus prórrogas y modificatorias; con la finalidad de reorganizar las actividades manteniendo las medidas de prevención, por el brote de dengue y la pandemia de Coronavirus COVID-19; 

CONSIDERANDO

                                 Que, en el marco de la emergencia epidemiológica y sanitaria el Departamento Ejecutivo Municipal ha dictado los Decretos Nº 009, 011, 012, 013, 014, 015, 016, 017, 018, 019, 020, 021, 022, 023, 026, 027,  028, 029, 030, 03, 032 y 040 todos del corriente año.

    Que, el Gobierno Nacional mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 408/2020 facultó a los Gobernadores que decidan excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular, respecto al personal afectado a determinadas actividades y servicios, en Departamentos de sus jurisdicciones, previa aprobación de la autoridad sanitaria local, y siempre que se dé cumplimiento a los requisitos allí establecidos.

    Que, de la evaluación efectuada en el Municipio con relación al horario de apertura y cierre de los comercios el día 20  de Junio, y teniendo en cuenta que es una fecha especial por conmemorarse el domingo el día del Padre, sabiendo que esto conlleva al incremento de la actividad comercial, y que el día 20 de Junio es Feriado Nacional, se llegó a la conclusión de que es necesario extender el horario de carácter excepcional para este día;

                                Que también se evaluó la actividad náutica con la apertura de clubes para la botadura de embarcaciones, lanchas o similares al Rio Paraná y a los arroyos que se encuentren en nuestra jurisdicción, y que los mismos han presentado protocolos  de Seguridad e Higiene de actuación Sanitaria correspondiente con las medidas de prevención y seguridad necesarias, 

                                Que, el presente Decreto se dicta conforme a las atribuciones conferidas por el Artículo 126 de la Carta Orgánica Municipal;   

                              

POR ELLO:

                    EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ELDORADO 

D E C R E T A:

ARTÍCULO PRIMERO: MODIFÍCASE en carácter excepcional para el día 20 de Junio el horario establecido en Decreto 21/2020 Artículo 2do estipulando los Horarios comerciales, para todos aquellos rubros habilitados, el que queda establecido   de 08:00 hs. a 18:00 hs. ———————————————————————————-

ARTICULO SEGUNDO: De verificarse la falta de cierre en el horario establecido  en el Artículo Primero del presente decreto, se intimará al cese inmediato de las actividades llevadas a cabo en infracción, bajo expreso apercibimiento de transcurridos treinta minutos de formulado el emplazamiento de formalizar el pertinente Acta de Infracción. De verificarse la recurrencia en infringir el horario de cierre establecido en el presente Decreto, sin intimación previa, se labrará el acta de infracción. ————–

ARTÍCULO TERCERO: APRUEBASE, el “Protocolo de Actuación Sanitaria” para Actividades náuticas,  botadura de embarcaciones, lanchas o similares al Rio Paraná y a los arroyos que se encuentren en nuestra jurisdicción.————————————   

ARTÍCULO CUARTO: Cada establecimiento, sea comercial, club, asociación civil, etcétera, donde se llevarán a cabo las actividades náuticas deberá designar dos o más personas responsables de la vigilancia del estricto cumplimiento de las normas sanitarias descritas en los respectivos protocolos. El Listado de los responsables deberá ser exhibido en la puerta de acceso, con la indicación “RESPONSABLES DEL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS SANITARIAS – COVID-19 – Nombre y Apellido – DNI Nº “. Por lo menos una de las personas indicadas en el listado deberá estar presente durante el desarrollo de las actividades. ————————————— 

ARTÍCULO QUINTO: Como medida de prevención y para la circulación, se recomienda se genere el correspondiente salvoconducto a través de la Aplicación Digital (APP) para celulares MISIONES DIGITAL, para el efectivo contralor y cuidado de cada caso. ————————————————————————————————–

ARTÍCULO SEXTO: Dese amplia difusión, COMUNÍQUESE, publíquese y cumplido ARCHÍVESE. ———————————————————————————————- 


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