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Manifestación por la vuelta de Anto

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En la mañana de este viernes 4 de diciembre un grupo de personas se acercaron al juzgado de Familia, donde acompañaron al pedido de la vuelta de la menor Anto con los padres que la criaron desde los 2 meses y ahora tiene 4 años.

En el lugar que fue cortado la calle, algunos presentes dieron a conocer su apoyo a esta familia.

En el día de ayer tomó estado público a través de distintos medios y redes sociales la situación que atraviesa una niña, en el marco de una adopción que se tramita ante el Juzgado de Familia Nro. 1de la ciudad de Eldorado, frente a los episodios que han sido de público y notorio,la Defensoría Nacional de los Derechos de  las Niñas,  Niños  y  Adolescentes  y  el    Defensor de  los  Derechos  de  Niñas,  Niños  y Adolescentes de la Provincia de Misiones declaran, que:

1.-Toda decisión administrativa y judicial en materiade adopción debe adoptarse observando que  esta  institución  jurídica  tiene  por  objeto  la  restitución  del  derecho  de  todo  niño,  niña  o adolescente  a  vivir  en  familia,  en  el  marco  de  la  legislación  nacional, convencional  y constitucional de derechos humanos que los protege.

2.-Siempre se debe preservar a los niños, niñas y adolescentes de escenarios de conflictos y de violencia  personal  e  institucional,  siendo  responsabilidad  de  las  autoridades  judiciales  y administrativas  garantizar que ello sea así.

3.-El uso de la fuerza debe ajustarse a protocolos de intervención,orientados a la protección física,psíquica y emocional delas niñas, niños y adolescentes que atraviesan estassituaciones.

4.-Es necesaria la actuación oportuna de los organismos de protección de derechos de las niñas, niños y adolescentesde la provincia.

5.-Las decisiones respecto a los derechos de los niños, niñas y adolescentes deben tomarse en tiempo oportuno y con la debida participación de estos y sufamilia de origen, de conformidad a la legislación constitucional y de protección de derechos vigente.

6.-Debe darse un espacio adecuado de información a las niñas, niñas y adolescentes sobre las decisiones que hacen a sus derechos, paraque estos,de conformidad a su edad y grado de madurez,puedan ejercer su derecho a ser oídos y que su opinión sea tenida debidamente en cuenta.

En atención a estas premisas las Defensorías Nacional y Provincialde Derechos, solicitana.

a- Informes  y  copias  de  las  actuaciones  administrativasy  judiciales,  a  fin  de  realizarlas presentaciones y recomendaciones en aras a garantizar el interés superior y el desarrollo integral de la niña sujeto de protección, que den cuenta del tiempo transcurrido entre la entrega en guarda de la niña y la declaración de situación de adoptabilidadb.

b- Intervención  del  Superior  Tribunal  de  Justicia  de  Misiones;la  instrucción  de  las investigacionescorrespondientes para determinar responsabilidad de los actores judiciales.

c.-Solicitar  al  Ministerio  de  Gobierno  que  investigue  e  inicie  sumario  administrativo  por  el proceder de las fuerzas policialesd.

d- Analizar con los organismos correspondientes lo actuado.

e.-Promover la urgente creación y funcionamiento de espacios de capacitación en materia de niñez, y familia, como así también en materia de géneroy prevención de la violencia institucional.

Cabe explicar y destacar que las medidas de protección excepcional se desarrollan en el marco de la Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley Nacional 26.061 y la Ley Provincial II-Nº 16 deProtección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, y que en el presente caso no  se  habría  ab  initio  cumplido  con  principios  esenciales  de  la  adopción,  tales  como  el agotamiento delas posibilidades de revinculación familiar, incluida la familia extensa, y procedera la declaración de situación de adoptabilidad convocandoa las familias inscriptas y aprobadas en  el  Registro  Único  de  Aspirantes  a  la  Adopción (RUAAM).  La  Corte  interamericana  de Derechos Humanos ha resuelto en diversas oportunidades queel tiempo de los proceso en los casosdeguarda, adopción, custodia de niñas y niños, en particular en la primera infancia, deben ser excepcionalmente breves. Caso contrario, la afectación de derechos es ineludible. El tiempo de las y los niños no es el tiempo de los adultos y mucho menos el de las instituciones que deben garantizar sus derechos.


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