En la mañana de este viernes 4 de diciembre un grupo de personas se acercaron al juzgado de Familia, donde acompañaron al pedido de la vuelta de la menor Anto con los padres que la criaron desde los 2 meses y ahora tiene 4 años.
En el lugar que fue cortado la calle, algunos presentes dieron a conocer su apoyo a esta familia.
En el día de ayer tomó estado público a través de distintos medios y redes sociales la situación que atraviesa una niña, en el marco de una adopción que se tramita ante el Juzgado de Familia Nro. 1de la ciudad de Eldorado, frente a los episodios que han sido de público y notorio,la Defensoría Nacional de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y el Defensor de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Provincia de Misiones declaran, que:
1.-Toda decisión administrativa y judicial en materiade adopción debe adoptarse observando que esta institución jurídica tiene por objeto la restitución del derecho de todo niño, niña o adolescente a vivir en familia, en el marco de la legislación nacional, convencional y constitucional de derechos humanos que los protege.
2.-Siempre se debe preservar a los niños, niñas y adolescentes de escenarios de conflictos y de violencia personal e institucional, siendo responsabilidad de las autoridades judiciales y administrativas garantizar que ello sea así.
3.-El uso de la fuerza debe ajustarse a protocolos de intervención,orientados a la protección física,psíquica y emocional delas niñas, niños y adolescentes que atraviesan estassituaciones.
4.-Es necesaria la actuación oportuna de los organismos de protección de derechos de las niñas, niños y adolescentesde la provincia.
5.-Las decisiones respecto a los derechos de los niños, niñas y adolescentes deben tomarse en tiempo oportuno y con la debida participación de estos y sufamilia de origen, de conformidad a la legislación constitucional y de protección de derechos vigente.
6.-Debe darse un espacio adecuado de información a las niñas, niñas y adolescentes sobre las decisiones que hacen a sus derechos, paraque estos,de conformidad a su edad y grado de madurez,puedan ejercer su derecho a ser oídos y que su opinión sea tenida debidamente en cuenta.
En atención a estas premisas las Defensorías Nacional y Provincialde Derechos, solicitana.
a- Informes y copias de las actuaciones administrativasy judiciales, a fin de realizarlas presentaciones y recomendaciones en aras a garantizar el interés superior y el desarrollo integral de la niña sujeto de protección, que den cuenta del tiempo transcurrido entre la entrega en guarda de la niña y la declaración de situación de adoptabilidadb.
b- Intervención del Superior Tribunal de Justicia de Misiones;la instrucción de las investigacionescorrespondientes para determinar responsabilidad de los actores judiciales.
c.-Solicitar al Ministerio de Gobierno que investigue e inicie sumario administrativo por el proceder de las fuerzas policialesd.
d- Analizar con los organismos correspondientes lo actuado.
e.-Promover la urgente creación y funcionamiento de espacios de capacitación en materia de niñez, y familia, como así también en materia de géneroy prevención de la violencia institucional.
Cabe explicar y destacar que las medidas de protección excepcional se desarrollan en el marco de la Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley Nacional 26.061 y la Ley Provincial II-Nº 16 deProtección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, y que en el presente caso no se habría ab initio cumplido con principios esenciales de la adopción, tales como el agotamiento delas posibilidades de revinculación familiar, incluida la familia extensa, y procedera la declaración de situación de adoptabilidad convocandoa las familias inscriptas y aprobadas en el Registro Único de Aspirantes a la Adopción (RUAAM). La Corte interamericana de Derechos Humanos ha resuelto en diversas oportunidades queel tiempo de los proceso en los casosdeguarda, adopción, custodia de niñas y niños, en particular en la primera infancia, deben ser excepcionalmente breves. Caso contrario, la afectación de derechos es ineludible. El tiempo de las y los niños no es el tiempo de los adultos y mucho menos el de las instituciones que deben garantizar sus derechos.









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